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NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Solicitud de Dispensa para la obtención de autorización de realización de Pruebas Adaptadas para personas con dificultades de aprendizaje. El conocimiento del idioma para entender y hacerse entender en el país del que se pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas, además de una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución. El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, entre otras la de 23/09/2009, señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con la que se convive. Pero la integración social en España no solo depende del conocimiento del idioma en su expresión oral, pues la incapacidad para comunicarse por medios escritos en el idioma oficial del que pretende ser nacional implica un importante grado de aislamiento y marginación incompatibles con la debida integración en la sociedad española (Sentencias de la Audiencia Nacional de 12/12/2008 y 03/03/2009). La alfabetización es, por tanto, un factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante y, si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan especiales dificultades para aprender a leer y escribir, una persona joven que no padece discapacidad alguna y pretende integrarse en la sociedad española y, más aún, adquirir su nacionalidad debe comenzar por adquirir la habilidad de lectoescritura que le permita participar plenamente en la sociedad española y acceder a su mercado laboral.

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